Exjuez de la JCE y del TSE dice Ramfis Trujillo puede aspirar a la presidencia de la República

El magistrado John Guiliani Valenzuela,  exmiembro de la Junta Central Electoral (JCE) y del Tribunal Superior Electoral (TSE) validó la justeza y legalidad de la candidatura presidencial de Ramfis Domínguez Trujillo.

Adujo que el Artículo 20 de la Constitución no se lo prohíbe, alegando que desde el punto de vista jurídico-electoral el líder del Partido Esperanza Democrática, PED,  puede ser candidato presidencial en las elecciones de 2024, en virtud de que le corresponde la nacionalidad dominicana por origen y que la adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana, ya que nuestra ley de leyes permite la doble nacionalidad. Citó el caso del actual presidente de la República, quien no tuvo que renunciar a su otra nacionalidad.

Argumentó Guiliani Valenzuela que nuestra Carta Magna es bien clara cuando establece que podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia si renunciaren con diez años de anticipación a la elección o si residieren en el país durante los 10 años previos al periodo presidencia al cual aspiran.

En ese sentido, el exjuez de la JCE y del TSE, destacó que la prensa nacional registra documentalmente las actividades políticas y aspiraciones presidenciales de Ramfis desde el 2012.

Agregó que en el 2016, cuando Julio César Castaño Guzmán era el presidente de la Junta, éste confesó que para negarle el derecho a la candidatura presidencial se hizo una interpretación de esa resolución en base al criterio particular de ellos, sobre si Ramfis adquirió la condición dominicana o renunció a la otra (dedujeron ellos, no porque él –Ramfis– lo haya establecido) a partir de la transcripción de su acta de nacimiento de EEUU a los libros de registros nacionales y que eso ocurrió en el año 2016.

“Pero esa es una interpretación que hacen esos jueces al momento de fallar que no lo liga a él (Ramfis). De esto se infiere, según dijo en el programa Visión RDN, “que solamente tendría que probar que desde el 2012 al 2022 ha estado activando políticamente en RD”.

Arguyó el también exembajador de RD en Israel que la mejor vía para probar los derechos constitucionales de aspirar a la primera magistratura de la nación es apoyándose en lo que dice el Artículo 72 de nuestra constitución sobre la Acción de Amparo, el cual dice que “toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar por sí o por quien actúe en su nombre la protección inmediata de su derecho fundamental”.

Razonó, en base a esto último, que a Ramfis se le estaría violando su derecho fundamental,  ya que en el 2016 se le entregó una cédula de identidad como constancia de su nacionalidad dominicana, otorgándole, por ende, el derecho a elegir, el cual no se puede disociar del derecho a ser elegido. “Si tú puedes elegir pero no ser elegido, resulta contradictorio, a partir de la indivisibilidad de ese derecho, es decir que no puede aceptar una parte como válida y la otra no, siendo ambas partes integrales de un mismo derecho fundamental”, sostuvo el experto en asuntos electorales.

John Guiliani sentenció que a Ramfis Domínguez Trujillo tiene la facultad legal de demandar protección inmediata de su derecho fundamental, ya que la Constitución está de su lado  cuando establece que si el mismo “resultare amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares para hacer efectivo el cumplimiento de una ley, un acto administrativo para garantizar los derechos fundamentales”, como sucede en el caso particular de Ramfis.

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