Sentenciada a 30 años la mujer que torturó y causó la muerte a su sobrino en Higüey

El Tribunal Colegiado de la provincia La Altagracia condenó este martes a 30 años de prisión a Carmen Jiménez, hallada culpable de asesinar con actos de tortura a su sobrino de ocho años, en un hecho ocurrido el 13 de enero de 2024 en la comunidad de Verón. En cambio, su pareja sentimental, González Valentín Rojas, fue absuelto y se ordenó su libertad inmediata.

La jueza Sagrario del Río, quien presidió el tribunal, dispuso además que la mujer deberá pagar una indemnización de cinco millones de pesos en favor de los familiares de la víctima. 

Según el fallo, Carmen Jiménez fue encontrada culpable de homicidio con actos de tortura y barbarie en perjuicio del menor, cuyo nombre se omite para proteger la identidad de su familia. Cumplirá la condena en la cárcel de Najayo Mujeres.

Durante el juicio, también se ordenó el cese de la prisión preventiva que pesaba contra González Valentín Rojas, quien había sido vinculado al caso en la etapa preliminar del proceso.

En enero de este año, el Juzgado de Atención Permanente del distrito judicial de La Altagracia había impuesto 18 meses de prisión preventiva a ambos imputados, tras ser acusados de torturar y asesinar al menor en su residencia en Verón.

Implicados de rodillas

Luego de la lectura del fallo, los implicados se arrodillaron como gesto de perdón y arrepentimiento

Al salida, la imputada no pronunció palabras mientras era escoltada por las custodias

Detalles del caso

De acuerdo con el diagnóstico médico de la doctora Pamela Dalle Grave y el acta de levantamiento del cadáver, elaborado por el perito Polanco Guzmán, el cuerpo del niño presentaba 147 heridas de distintos tipos. La causa de muerte fue determinada como shock hemorrágico, hipovolémico y séptico. El menor también presentaba pérdida de seis piezas dentales y múltiples traumas.

En su acusación, el Ministerio Público imputó a los acusados por la violación de los artículos 59, 60, 295, 296, 297, 303-4 (numerales 1 y 2), 330 y 331 del Código Penal Dominicano; el artículo 396, literal A, de la Ley 136-03 sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16 sobre Armas, Municiones y Materiales Relacionados.


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