Por Rommel Santos Diaz
Las instituciones del Estado que reconocen y regulan la personalidad jurídica de las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán ser independientes y autónomas. Estas instituciones deben desempeñar sus funciones de forma imparcial, legítima y equitativa, motivando y haciendo públicas todas sus decisiones. Su personal debe ser seleccionado con base en el mérito profesional y amparado por un régimen de estabilidad y carrera administrativa.
En otro orden se recomienda, que en lo posible, conforme al orden constitucional y administrativo de cada Estado, se recomienda que exista un sistema integrado, simple y coherente cuyo servicio puede ser desconcentrado para llegar más cerca a los ciudadanos. Si para otros fines las Organizaciones de la Sociedad Civil deben obtener inscripciones adicionales ante otros registros del Estado o deben presentar reportes de otro tipo, estos no deben crear condiciones nuevas o adicionales para el reconocimiento de su personalidad jurídica.
Existe una percepción en varios países de América Latina y Caribe de implementación selectiva de las normas para el reconocimiento legal y regulación de las Organizaciones de la Sociedad Civil que representan intereses no afines al gobierno de turno o para grupos marginados. En la práctica el registro y la supervisión suelen ser más costosos, intrusivos y lentos para dichas organizaciones y las ubicadas en zonas alejadas de la institución reguladora. Se puede fomentar instituciones reguladoras independientes y autónomas al promover la profesionalización de las mismas, con recursos humanos y tecnológicos adecuados y mayor capacitación en la libertad de asociación y mejores prácticas en la regulación de las OSC.
Los Estados que cuenten con organismos competentes para realizar el registro deben asegurar que estos no cuenten con un amplio margen de discrecionalidad, ni con disposiciones que tengan un lenguaje vago o ambiguo que genere el riesgo de que la norma sea interpretada para limitar el ejercicio del derecho de asociación.
Se considera que cuando existan procedimientos que regulen la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil, estos deberán ser transparentes, accesibles, no discriminatorios, rápidos y de bajo costo, que permitan la posibilidad de recurrir y eviten la necesidad de la reinscripción, de conformidad con la legislación nacional, y estén en conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.
Finalmente, la legislación debería hacer el proceso de notificación o registro lo más sencillo posible y, en todo caso, no más complicado que el proceso creado para otras entidades, como las comerciales.
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