Cooperación plena  de los Estados con la Corte Penal Internacional

Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma estipula en la parte 9 que todos los Estados Partes deberán cooperar  plenamente con la Corte Penal Internacional en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.

La palabra ¨cooperar plenamente¨ fue escogida cuidadosamente  por los redactores del Estatuto de Roma ,  para enfatizar el papel importante que tiene los Estados en el funcionamiento efectivo y eficiente de la Corte Penal Internacional.

El Estatuto de Roma también prevé que los Estados Partes deberán cooperar plenamente  de conformidad con los dispuesto en el Estatuto. Por consiguiente toda previsión del Estatuto  de Roma que requiera la participación de un Estado deberá interpretarse como cooperación plena, salvo que se explique lo contrario.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional, además estipula que los Estados Partes deberán asegurar  que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en  la presente parte.

En otras palabras, se prevé que los Estados utilicen sus leyes nacionales  para establecer todos los procedimientos necesarios  que les posibiliten asistir  a la Corte. Todos estos procedimientos deberán permitir a los órganos estatales responder tan rápido como sea posible a los requerimientos de la Corte Penal Internacional.

Los Estados deben de considerar que si no cumplen con un requerimiento de cooperación de la  CPI, en contravención a los dispuesto  en el Estatuto,  impidiéndole ejercer  sus funciones y atribuciones de conformidad con el Estatuto, la Corte podrá hacer una constatación en ese sentido y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes, o al Consejo de Seguridad, si este le hubiese  remitido el asunto.

Finalmente, el Estatuto de la Corte Penal Internacional no prevé específicamente ninguna sanción. Sin embargo, un Estado Parte que se niegue a dar curso  a una solicitud de cooperación  formulada por la Corte, estará incumpliendo  con sus obligaciones al tratado en la mayoría de los casos, y podría haber consecuencias políticas perjudiciales contra ese Estado.

Rommelsantosdiaz@gmail.com


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