La Declaración de la Paz y Cese de Guerras y el crimen de agresión

Por Rommel  Santos Diaz

En  correspondencia directa con la  Resolución  dela Asamblea General de las Naciones Unidas  2625 (XXV), la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW)   plantea que los Estados deben fomentar  relaciones amistosas  basadas en el respeto  hacia el principio de la igualdad  de derechos y de la libre determinación de los pueblos y deben tomar medidas apropiadas  para fortalecer la paz mundial.

En   ese marco  la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW)  se complementa  en aspectos fundamentales  respecto al  crimen de agresión  con la Carta  de la Organización de las Naciones Unidas  en  su Capítulo VII  dedicado  a  quebramientos de la paz o actos de agresión , señalando  que los  Estados tienen el deber de abstenerse  de cualquier acción de fuerza que prive  a los pueblos  de su derecho a la libre determinación.

La Declaración de la Paz y Cese de Guerras  llama a los Estados  miembros de la comunidad internacional   a que deben  condenar  con acciones concretas  la ocupación ilegal de un territorio  como resultado  de la amenaza  o el uso de la fuerza  de manera contraria  al derecho internacional   y  a la Carta de los Derechos Humanos.

Conforme  lo  establecido  en la Declaración de la Paz  y Cese de Guerras (DPCW) , los  Estados  deben  promover  la  contabilidad  a través  de la investigación  de supuestas  violaciones  del derecho internacional , en  particular violaciones  graves  de los  Cuatro  Convenios de Ginebra  y  sus Protocolos Adicionales , y  deben  tomar  medidas  para asegurar  que los Estados, ciudadanos y  corporaciones  transnacionales  u otras  con contribuyan a la comisión de violaciones  del derecho  internacional  de los derechos humanos y del derecho internacional  humanitario.

La Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW)  apunta hacia un aspecto relevante de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas  al indicar que los Estados deben  condenar y criminalizar en su legislación interna  en  su legislación interna  la planificación, preparación, inicio o ejecución  de un acto de agresión  por parte de alguna persona  en  posición  efectiva  para ejercer el control  o dirigir la acción política o militar de un Estado, la cual por su carácter , gravedad y escala constituye  una violación manifiesta  del derecho internacional , lo  que equivale a un crimen de agresión.

Según la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) los Estados deben abstenerse de permitir que sus territorios sean puesto a disposición de otros agentes   , sean Estados  u otros , para emplear el uso de la fuerza armada en contra de países terceros en violación del derecho  internacional  y de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

En la Declaración de la Paz y Cese de Guerras  ()DPCW)  es una cuestión de principios  lo relativo a la igualdad soberana de los Estados y, procurar consultar a todos los demás Estados sobre la base del respeto reciproco en relación  a temas  que les puedan concernir para resolver  y evitar  disputas que puedan surgir. En ese orden  esta disposición deberá aplicar sin perjuicio de los derechos humanos  y la dignidad humana.

Finalmente, a  la luz de los planteamientos  formulados  anteriormente  en el  marco de la Declaración  de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) , los Estados  tendrán siempre el gran reto de respetar   y proteger la igualdad entre los Estados, la soberanía, la democracia, los derechos humanos  para  evitar actos de agresión  en violación de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas  en mundo dinámico  y con desafíos importantes  para mantener la paz y la seguridad internacionales.

rommelsantosdiaz@gmail.com


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