Por Rommel Santos Diaz
Los Estados Parte deberán permitir que la persona sujeta de la entrega impugne ante un tribunal nacional o cualquier autoridad competente, si la CPI busca a la persona por una conducta que ya ha sido objeto de un juicio por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. No obstante, el tribunal o la autoridad nacional no podrán determinar si la cuestión es o no admisible ante la CPI, solo la CPI puede tomar tal decisión.
Si la persona sujeto de la entrega impugna la orden ante un tribunal o cualquier otra autoridad nacional, con base al principio de ne bis in idem. El Estado solicitado deberá consultar inmediatamente con la CPI para que se determine si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa.
Si la decisión sobre la admisibilidad esta pendiente, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud hasta que la CPI determine su admisibilidad.
En cuanto a la implementación los Estados Partes deberán asegurarse de contar con los procedimientos que permitan una comunicación rápida y eficiente con la CPI, aun si existe un problema en la ejecución de una solicitud de entrega, inclusive sobre la imposibilidad para localizar a la persona requerida.
Los Estados Partes deberán establecer procedimientos e introducir legislación , si todavía no cuentan con ella, que asegure que las personas requeridas por la CPI cuenten con algún medio de impugnación en el derecho nacional, cuando el proceso o los derechos de la persona bajo el derecho nacional no se hayan respetado cuando fue detenida.
Se deberá establecer un procedimiento para aquellas soluciones en que la persona requerida impugne ante un tribunal o autoridad nacional competente con base al ne bis in idem. La implementación de tal procedimiento deberá contar con un registro de todos los juicios previos, y la posibilidad de acceso a tales registros en otros Estados, para que un tribunal nacional pueda revisar si existe fundamento para tal impugnación, antes de referirse a la CPI.
Se deberá establecer un procedimiento para que todas estas impugnaciones sean llevadas ante la CPI y se consulte con la Corte sobre cualquier decisión en este aspecto.
Una vez que sea evidente que la CPI ya decidió sobre su admisibilidad, el Estado deberá organizarse para entregar a la persona lo más pronto posible.
Finalmente, si hay una decisión sobre admisibilidad pendiente, los Estados deben considerar si desean continuar o no con la entrega. Si desean, podrán continuar, caso en el cual una vez que se decida la entrega, la persona deberá ser llevada ante la CPI lo más pronto posible. Si los Estados deciden posponer la entrega, sería recomendable contar con legislación y procedimientos que permitan a las autoridades tener bajo su custodia temporal a la persona, o poder restringir su libertad de alguna otra forma, hasta que la CPI decida sobre su admisibilidad. De otra manera la persona podría escaparse.
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