Ordenan abrir juicio contra coronela por agresión a defensor del pueblo

El auto de no ha lugar emitido a favor de la coronela Ysabelita de los Santos Pérez, acusada de agresión contra el defensor del pueblo y a miembros de la prensa, fue anulado por la Segunda Sala de la Cámara de Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, disponiendo su envío a juicio de fondo.

El tribunal presidido por la magistrada Rosalba Garib Holguín, e integrado por Teófilo Andújar Sánchez y Delio Germán Figueroa, dispuso que la coronela Santos Pérez responda en un juicio de fondo de los hechos que se le imputan, en el caso donde fue borrada la data del teléfono que le arrebataron a la periodista del Listín Diario.

El tribunal igualmente anuló el auto de no ha lugar dictado por el juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Raymundo Mejía, que exoneraba de responsabilidad penal a Marisol Vargas, Rony Recio Rosario, Carlos Oliver Borque Paulino y Geraldina de los Santos Peña.

La corte, al igual que la coronela Santos Pérez, dispuso que estos imputados respondan en un juicio de fondo por la agresión contra el defensor del pueblo, Pablo Ulloa, el secretario general de esa entidad, Harold Modesto, y otros funcionarios del órgano constitucional.

El tribunal también mantuvo la medida de coerción en contra de los imputados contenida en los ordinales 2 y 3 del artículo 226 del Código Procesal Penal, consistentes la presentación periódica los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, en horas laborables, hasta que culmine la etapa de juicio, y el impedimento de salida del país sin previa autorización judicial.

Los jueces tomaron la decisión al acoger un recurso de apelación presentado por el ministerio público en contra de la decisión del juez Mejía, dictada el 19 de enero de 2023, con el que habían sido favorecidos los referidos imputados.

En esa decisión, sin embargo, el juez Mejía dispuso el envió a juicio de fondo de los imputados Nataniel Javier Javier y Starling Ramírez Sierra, para que respondan por los hechos que se le imputan, por violación del artículo 309 del Código Penal, que tipifica golpes y heridas.

En esta decisión la Corte admitió los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo y la calificación jurídica que había sido inobservada en la resolución de primer grado.

ACUSACIÓN

En la acusación el Ministerio Público aduce que los imputados agredieron a las víctimas de manera física y verbal, cuando una comisión encabezada por Ulloa acudió al lugar y se dirigía al despacho de la responsable del Centro de Retención Vehicular Canódromo de la Dirección General de Seguridad y Transporte Terrestre (Digesett).

Señala que Batista Hernández y Reyes Valenzuela apuntan que Ulloa visitó las instalaciones, junto a los medios de comunicación, para realizar una inspección, motivado por múltiples denuncias interpuestas en sus oficinas.

Asimismo, detallan que, cuando las víctimas se disponían entrar a las oficinas de administración del centro, Ramírez Sierra le arrebató y destruyó las cámaras de video a un camarógrafo de CDN, y un reloj inteligente, además de despojar de su cámara fotográfica a un reportero del Listín Diario y al fotógrafo de la Defensoría, a quienes, además, agredió físicamente.


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