La  responsabilidad penal individual ante la Corte Penal Internacional

Por Rommel Santos Diaz

Un superior sólo podrá ser responsable por omisión cuando no haya tomado las medidas que él estaba facultado o en capacidad de tomar. Por lo consiguiente, aun si el superior no tenía oficialmente el poder para tomar medidas relacionadas con los crímenes que se cometieron, este podrá ser responsable si se demuestra que dadas las circunstancias este podía haber actuado.

Los Estados Partes del Estatuto  que deseen procesar a los criminales en sus tribunales nacionales, según el principio de complementariedad, deberán incorporar el concepto de responsabilidad de jefes y superiores en su derecho interno, tal y como se define en el artículo 28 del Estatuto de Roma.

Pocos códigos penales nacionales tratan el concepto de responsabilidad de jefes y superiores. Seria recomendable que la legislación de implementación introdujera  este concepto al derecho interno.

En términos generales la noción de responsabilidad de jefes y superiores no existe para los delitos del derecho general. Por ejemplo un Viceministro no podrá ser penalmente responsable por el fraude que cometa un empleado de su departamento, ni podrá un capitán ser responsable por el homicidio de un soldado por otro soldado.

Los crímenes internacionales son tratados de manera distinta, las altas autoridades civiles y militares tienen normalmente alguna responsabilidad  penal.

Finalmente, esto se debe a que comúnmente es extremadamente difícil  esta responsabilidad , debido a la complejidad de la cadena  de poder, el concepto de responsabilidad de los jefes y superiores es un instrumento esencial para el enjuiciamiento.

Rommelsantosdiaz@gmail.com


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