Por Rommel Santos Diaz
Cuando la Corte Penal Internacional ya haya despachado la orden de detención de conformidad con el artículo 58 del Estatuto, pero no cuente con la documentación requerida para fundamentar la solicitud a un Estado para la detención y entrega, los artículos 58 y 59 le permiten a la Corte solicitar al Estado la detención provisional de la persona sujeto de la orden. Tal solicitud para una detención provisional podrá ser utilizada solo en casos de urgencia.
Cabe destacar que la solicitud de detención provisional deberá ser por escrito, pero podrá comunicarse por cualquier medio capaz de dejar constancia escrita, como el correo electrónico. Estos requisitos para la solicitud están enumerados en el artículo 91 del Estatuto de la CPI. En ese orden los Estados están obligados a ejecutar la solicitud inmediatamente.
Si la información requerida para fundamentar la orden de arresto y entrega no esta disponible para el Estado en cierto periodo de tiempo se establecerá en las Reglas de Procedimientos y Prueba. Sin embargo una vez que los documentos estén disponibles, los Estados deberán inmediatamente arrestar de nuevo a la persona.
Procede señalar, que si la persona podrá voluntariamente consentir su entrega a la Corte aun si el Estado no recibe la información que fundamente su detención, siempre que esto sea permitido por el derecho interno del Estado requerido. En tal caso de que esté pendiente una decisión sobre la admisibilidad del caso bajo el artículo 19, cuando una orden de detención ya se haya emitido.
En el marco de las obligaciones los Estados Partes deberán tomar inmediatamente las medidas necesarias en respuesta a las solicitudes de la CPI para la ejecución de órdenes de detención, inclusive las órdenes de detención provisional. Esta obligación es también aplicable a las órdenes despachadas posteriormente para una persona liberada bajo el artículo 92 del Estatuto de Roma debido a que la documentación requerida no fue recibida al momento de la detención provisional.
Si la Corte Penal Internacional así lo solicita, los Estados Partes deberán informar sobre cualquier requisito especial bajo el derecho interno sobre los contenidos de la solicitud de detención y de entrega de la persona.
Todos los oficiales y autoridades de los Estados que tengan contacto con la persona detenida, deberán presumir su inocencia hasta que no se le demuestre su culpabilidad ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con el derecho aplicable.
Si una persona ha sido detenida provisionalmente y el tiempo límite para recibir la documentación que la fundamente no ha expirado aún; la persona sujeto de la orden de detención provisional voluntariamente consciente su entrega a la Corte y esto se permite bajo el derecho interno del Estado requerido; entonces el Estado deberá proceder con la entrega de la persona a la Corte lo más pronto posible.
Cuando se solicite, los Estados deberán asistir al Fiscal de la Corte Penal Internacional en la prevención de que ciertas personas evadan la justicia, cuando esté pendiente la decisión de admisibilidad del caso bajo el artículo 19 del Estatuto de Roma, cuando ya se emitió una orden de detención.
Finalmente, los Estados deberán tomar las medidas cautelares con el propósito de decomisar, cuando se solicite, luego del despacho de una orden de detención o comparecencia de la persona.
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