La Corte Penal  Internacional

Por Rommel Santos Diaz

La realización, en julio de 1998, de un Estatuto  para una Corte Penal Internacional  Permanente  (CPI),  con la potestad de investigar y procesar a aquellos  que cometan genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión, refleja un logro significativo para la comunidad  mundial.

De los aproximadamente 160 Estados que se reunieron en Roma con motivo de la Conferencia  de las Naciones Unidas que completó y adoptó el Estatuto para la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), 120 votaron apoyando la versión final del Estatuto.

La creación de la Corte Penal Internacional  representa  la obtención de un poderoso  consenso entre los Estados, lo cual se considera  un suceso trascendental, si se toman en cuenta  los distintos intereses y sistemas legales que contribuyeron en el proceso, así como el hecho de que la Asamblea General toco el tema por primera vez hace más de 50 años.

La Corte Penal Internacional  es actualmente un medio importante para combatir la impunidad, que contribuye a la conservación, restauración y mantenimiento de la paz y la seguridad  internacional. 139 gobiernos estatales  ya han firmado  el Estatuto  y 123 lo han ratificado hasta la fecha.

La Corte Penal Internacional  llena actualmente un vacío importante en el sistema legal internacional.  Es una corte competente sobre los individuos, contrario a la Corte Internacional de Justicia, la cual solo es competente en asuntos de responsabilidad estatal.

Contrario a los tribunales ad hoc establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y Ruanda. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional no  estará  restringida a los crímenes cometidos dentro de un conflicto específico,  o por un régimen específico dentro de un periodo de tiempo específico, y podrá actuar más expeditamente cuando se cometa una atrocidad. Sin embargo, la Corte Penal Internacional sólo tendrá jurisdicción en cuanto a los crímenes cometidos después de su entrada en vigor.

Al ser una institución fundamentada en un tratado, la Corte Penal Internacional tendrá una relación única con el sistema de Naciones Unidas. Contrario a los tribunales penales para la Antigua Yugoslavia  y Ruanda, la Corte Penal Internacional no es una creación  del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ni será dirigida por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Sin embargo, la sede de la Corte Penal Internacional se encuentra en lLa Haya, Holanda y recibe apoyo financiero de las  Naciones Unidas, particularmente cuando el Consejo de Seguridad le remite  cuestiones para que esta  las investigue. La relación específica entre la Corte Penal Internacional  y la ONU  está plasmada en un acuerdo especial aprobado por la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional.

La Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional  esta compuesta por representantes de cada Estado Parte, es también  responsable de decisiones tales como examinar y decidir el presupuesto de la Corte, así como de futuras reformas al Estatuto de la Corte.

Los gastos de la Corte Penal Internacional y  de la Asamblea de Estados Partes  se sufragará con fondos de la Corte, a cargo de cuotas de los Estados Partes de acuerdo a una escala de cuotas convenidas, así como fondos procedentes de las Naciones Unidas o cualquier contribución voluntaria. Asi pues, los Estados Partes del Estatuto de Roma  tendrán siempre un papel importante en la dirección de la CPI.

Para la Corte Penal Internacional poder alcanzar su potencial, debe ser apoyada por los Estados  para ejecutar las normas y leyes existentes que prohíben aquellos crímenes de relevancia por la comunidad en su totalidad.

Finalmente, cabe destacar que el propósito de la Corte Penal Internacional es el de complementar, no el de sustituir a los sistemas penales nacionales de justicia. En ese orden el principio de complementariedad garantiza que la Corte sólo intervendrá en aquellos casos en los cuales los tribunales nacionales no puedan o no estén dispuestos a iniciar o llevar a cabo su propio procedimiento. La Corte no despoja  un  Estado de su competencia sobre crímenes que estén incluidos en el Estatuto.

Rommelsantosdiaz@gmail.com


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