El Consejo del Poder Judicial (CPJ) destituyó al juez Juan Francisco Rodríguez Consoró por faltas graves en el ejercicio de sus funciones sobre su decisión de no ha lugar a favor de los imputados en el caso «Los Tres Brazos«.
De acuerdo a la resolución CPJ-2023-RES-002, la Inspectoría de la Procuraduría General de la República expuso que «el disciplinado utilizó su investidura para dictar un auto de no ha lugar en favor de los imputados en dicho caso, por lo que de su investigación determinó que el magistrado tenía inicialmente la intención de dictar un auto de apertura a juicio, pues envió un documento adjunto vía correo electrónico con ese título a la secretaria del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional».
Sin embargo, durante los diez días previos a la lectura del fallo diferido de la decisión y la lectura íntegra, el magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró se encontraba en Estados Unidos, y aparentemente viajó con el propósito de realizar transacciones que le permitieran dictar una decisión en favor de los
imputados.
Según el documento, «el disciplinado decidió diferir el fallo del proceso conocido como “Los Tres Brazos” para un mes y 18 días después de la audiencia donde quedaron cerrados los debates, inobservando la regla de manera irracional el artículo 301 del Código Procesal Penal que antes hemos señalado y con ello la obligación del juez de respetar las leyes en el ejercicio de sus funciones», señala la resolución del CPJ.
Agrega: «La postergación del fallo junto a la lectura íntegra se interpreta como una especie de fallo reservado, una práctica que no está permitida al momento del conocimiento de la audiencia preliminar en materia penal. La distorsión de la norma en este caso no solo implica un comportamiento inadecuado por parte del disciplinado, sino que puede afectar la confianza en el sistema judicial y poner en tela de juicio la deliberación de cualquier causa».
El CPJ entendió que la práctica de combinar el fallo diferido y la lectura integra para el caso de la audiencia preliminar —como si fuera fallo reservado— da lugar a demoras innecesarias, lo que afecta negativamente la eficiencia de un proceso y genera sospechas de falta de imparcialidad o influencia indebida en la decisión del juez.
«Y por otro lado afecta la confianza en el sistema judicial y prolonga el proceso más allá de la razonabilidad al derecho que tiene toda parte a una resolución pronta y oportuna del caso. Este accionar a nuestro juicio es censurable dada la naturaleza de la materia de que se trata», describe la resolución.
Rodríguez Consoró fue quien en junio de 2021 dictó auto de no ha lugar a favor de los imputados de la venta irregular del sector Los Tres Brazos. Con estos los imputados se liberaron de ir a juicio.
Además del caso antes mencionado, Rodríguez Consoró conoció otros procesos mediáticos. Uno de ellos fue la medida de coerción al expresidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Félix Alburquerque. A este le dictó prisión preventiva tras ser imputado por la muerte del comunicador Manuel Taveras Duncan.
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