Jairo González y demás imputados se daban una vida de “príncipes”, con el dinero de los inversionistas

Hicieron viajes a Dubái, a los Emiratos Árabes, Guatemala, Miami, Europa, viajaban en jet privados, alquilaban helicópteros y adquirieron sendos vehículos de lujo, con los US$16 millones de dólares que recibieron.

En el país se ha desatado en los años 2021 y 2022 lo que se puede considerar como una pandemia de  delitos cometidos por falsos puestos de Bolsa de Valores e inversiones en monedas digitales, como lo hizo la sociedad Moon Capital, s.r.l, la cual llegó al municipio de Nagua el 11 de julio 2022, con el objetivo de “proveer canales de acceso al mundo de las nuevas tecnologías y vías para impulsar la economía, la inversión, el ahorro y la educación financiera” en un concurrido evento al que asistieron empresarios y personalidades de la provincia María Trinidad Sánchez y el país, el corte de cinta y acto inaugural estuvo a cargo de su CEO, Gregorix Polanco y por Jairo González Duran hoy acusados por el Ministerio Público junto a Kelmin Santos Rodríguez, Leandro González Espinal, Moisés González Rodríguez, William Mejía Martínez, a las sociedades comerciales Harvest Trading Cap.SRL, Harvest Group y Asociados SRL, Harvest Trading Academy, SRL y la sociedad comercial Moon Capital SRL. de múltiples delitos graves.

El Ministerio Público los acusa de violación a los artículos 265,266 y 405 del Código Penal Dominicano, que se refiere a la asociación de malhechores y estafa, así como violación del artículo 351, numeral 4 de la ley 249-17, sobre el Mercado de Valores, que sanciona las operaciones de puestos de Bolsa de Valores sin autorizacion del organo regulador, violación del artículo 15 de la ley 53-07, sobre crímenes y delitos de alta tecnología, por realizar las diversas captaciones de fondos de manera ilegal utilizando los sistemas informaticos, así como violación del artículo 3, numeral 3 y articulo 9, numeral 2 de la Ley 155-17 sobre lavado de activos, por lo que podrían ser condenados de 10  hasta a 20 años de prision.

El Ministerio Público los acusa de haber utilizado el dinero de los inversionistas para uso personal, ya que los mismos se daban una vida de príncipes, viajes a Dubái, a los Emiratos Árabes, Guatemala,  viajaban en jet privados, alquilaban helicópteros adquirieron propiedades y sendos vehículos de lujo entre ellos, un apartamento en el condominio BRANDON XVII, pent-house 8-A, en la calle Jacinto Mañón del Distrito Nacional, una propiedad en el complejo turístico Playa Nueva Romana, los locales comerciales  E-5 y D-5 del condominio Náutica Business Center, en la avenida Gustavo Mejía Ricart No. 254, 5to. Piso del sector el Millón, el local comercial PC-202, de la PLAZA EL FRESNO, una Jeepeta marca Lamborghini Urus, año 2109, una Jeepeta marca Audi modelo Q8, año 2020, una Jeepeta marca Posche modelo Macan, año 2017, una Jeepeta marca Changan, color Blanco, año 2023, una Jeepeta marca Chevrolet Tahoe, LTZ, color Negra, 2017, una Jeepeta marca Lincoln Navigator Reserve,  LTZ, color Negra, 2021, propiedades las cuales posteriormente intentaron ocultar traspasándolas a nombre de testaferros que serán sometidos a la justicia por lavado de activos si no entregan la titularidad de dichos bienes.

Según establece el abogado Amadeo Peralta, para operar una empresa de Bolsa de Valores  y que se le conceda la autorización especial a sus directivos, para ser intermediario de valores y realizar ofertas públicas, según lo prevén los artículos 155 y 156 de la Ley 249-17, es necesario poseer un capital suscrito y pagado mínimo de cincuenta millones de pesos (RD$50,000,000.00), totalmente en efectivo, indexado anualmente conforme al Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de la República Dominicana, y un patrimonio y garantías de riesgo requerido para efectuar las actividades descritas en el plan de negocios, al tipo de operaciones y actividades que realice de acuerdo a los rangos patrimoniales establecidos reglamentariamente, que es lo que no han tenido ninguna de las sociedades fantasmas que han dejado a los inversionistas con las manos en la cabeza.

Dice que la mayoría de las sociedades fantasmas, que están afectando la confianza del sistema, ninguna posee este fondo de contingencia, por lo que son fáciles de detectar e invita a los lectores a leer y profundizar sobre el contenido sancionador de los 367 artículos que conforman la ley 249-17 que rige el mercado de valores en la Republica Dominicana.

Según aclara el abogado Amadeo Peralta, la gran mayoría de los abogados que no se dedican la persecución de delitos financieros y que no conocen las disposiciones de esta ley, están cometiendo el error de querellarse acusando de estafa, a quienes se dedican a la operación de puestos de Bolsa de Valores y a ser intermediarios de valores sin la autorizacion y con esto les hacen un gran favor a los imputados, quienes quisieran que todas las querellas fueran por ese delito, porque la pena por el delito de estafa es de 6 meses a 2 años, mientras que el delito real imputable por estos casos es de violación a los artículos-36- 103-284- 292 y 296 párrafos I y II, (Sancion por no encontrarse registrada para operar en el Mercado de Valores.); artículo 129, acápites 2-4-6-7-9 y 10(Prohibiciones para negociar valores); artículo 155, acápites 2 y 3;(Intermediación con valores sin autorización); artículo 158, acápites 2-3-4-5-6–8-17-18-20(Prohibiciones a los intermediarios con valores); artículo 159 acápites 1-2-3-5-8-9 y 12(Obligaciones para los intermediarios con valores) artículo 161. – Acápites 1 y 2(Responsabilidad a los intermediarios de valores por actuaciones dolosas); artículo 173 y 174,(Autorización previa para los Asesores de Inversión sanción a quienes actúan de manera ilegal no autorizado por la ley.); artículo 177,(Prohibición para realizar actividades de Intermediación de valores sin autorización); artículo 178, acápites 1-2-3-4-5-6 y 7, y Párrafo I, acápites 1 y 2. (Normas de conducta); artículo 220, acápites 5-6 y 7(Prohiciones a los miembros del Consejo de administración de una sociedad dedicada a la intermediación de fondos para inversión en la Bolsa de valores);  artículo 263, (Autorización previa para estar inscritos en los mecanismos centralizados de negociación y en los sistemas de Registro de operaciones sobre valores); artículo 264, acápite 3(Prohibiciones para los intermediarios de valores); artículo 336 acápites 1-5-6-7-8-11-13-15-17-26-31-32-34-36 y 37 (Infracciones muy graves, por realizar actividades propias del mercado de valores sin autorización previa); artículo 337, acápites 1-2-3-4-8-11-13 y 21 (Infracciones graves por realizar actividades propias del mercado de valores sin autorización previa);

Sostuvo que la violación a los artículos anteriores son infracciones todas están que devienen en violación a los artículos 351, acapites 3, 4 y 5, con penas de tres (3) a diez (10) años de prisión mayor y no de dos años como la estafa y que son imputables todos  los accionistas, miembros del consejo de administración y principales ejecutivos de una empresa, sociedad o institución, o cualquier persona física que a sabiendas, realicen actividades propias del mercado de valores y/o reguladas por esta ley, sin contar con la debida autorización de la autoridad competente.

Así comoel artículo 352, cuando se refiere a la Desviación de bienes, establece queserán sancionados con una pena de cinco (5) a diez (10) años de prisión mayor, así como al pago de multas de doscientos (200) hasta mil (1,000) salarios mínimos correspondientes al sector financiero, los miembros del consejo de administración, así como los directivos, empleados, accionistas, y principales ejecutivos de las personas y entidades sometidas a la regulación de esta ley que dispongan para sí o para un tercero de los bienes recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole o no con ello un daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio o a favor de un tercero, y sea directamente o a través de otra persona.

Concluye diciendo que el delito de Abuso de confianza que contempla penas de prision mayores que el delito de estafa, si se puede combinar de manera armónica con la violación a la ley del Mercado de Valores, lo que les puede garantizar hasta 20 años de prision a los infractores por haberse robado el patrimonio y los ahorros de tantas personas, con los 16 millones de dólares que recibieron y que tienen ocultos. 

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