A solo meses de terminar el mandato del presidente Luis Abinader, todavía 18 de los funcionarios que él designó se mantienen violando la Ley 311-14 al no realizar su declaración jurada de patrimonio.
Como si tuvieran algo que esconder, 18 funcionarios de Abinader han ignorado y violado la ley durante años y permanecido en sus cargos sin sanción alguna, teniendo solo un pequeño grupo de ellos una breve suspensión de sus salarios, durante el año 2020.
A pesar de su constante discurso de transparencia, cambio y “anticorrupción” que ha impulsado Abinader durante todo su mandato, varios de sus funcionarios han evitado seguir su línea y actuar al margen de la ley.
La Cámara de Cuentas, en su último listado de funcionarios nombrados por decretos y otras designaciones que no han presentado su declaración jurada de patrimonio (DJP), detalla que hasta noviembre del 2023 hay varios presidentes de entidades, miembros de consejos, gobernadores, directores y hasta un cónsul del actual tren gubernamental, que no han depositado los documentos correspondientes.
Sumado a esto, la Cámara de Cuentas también ofrece un portal de consulta de DJP, donde fueron buscados los nombres de los funcionarios incumplidores, no apareciendo registro alguno.
La mayor cantidad de funcionarios que no han reportado su DJP, son del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (Indesur). Allí, Máximo Florián Sierra, Ángel Darío Ramírez Medina, Manuel Antonio Medina, Francisco Alberto Jiménez Sena y Juan Adolfo Familia Beltre, que ocupan los puestos de “miembro” en representación de distintas provincias, y fueron nombrados en el decreto 452-20, violando la ley desde el año 2020.
Conjunto con estos, aparece Benjamín Reynoso Cabrera y Luis Julio Jiménez Miniño, de la Corporación de acueducto y alcantarillado de Santo Domingo (Caasd); César Fernández Florencio y Luis Manuel Encarnación Lachapel del Instituto de Auxilios y Viviendas (Inavi), todos ocupando el cargo de “miembro” del Consejo que tienen esas entidades.
Además, están Jose Luis Polanco Henríquez, Corporación del acueducto y alcantarillado de Moca (Coraamoca); José del Carmen Oviedo Tejada, Instituto Nacional de la Vivienda (INVI); Luis María Catano Tavares, Consejo de la Corporación de Fomento Hotelero y Desarrollo del Turismo (Corphotel); Antonia Hierro de la Cruz, Corporación del acueducto y alcantarillado de Monseñor Nouel; José Francisco Matías Rodríguez y Dirección General de Ganadería.
Entre los funcionarios designados recientemente que ya se encuentran violando la ley por no haber entregado en el tiempo establecido su DJP están Mildred Gabriela de la Altagracia Pérez de Arias, Centro de Atención Integral para la Discapacidad (Caid); Juan Manuel Ruiz Galdón, Ministerio de Relaciones Exteriores; Carlos José de Jesús Yunen Bojos, Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis) y Pablo Casimiro Mateo Santos del Servicio Nacional de Salud (SNS).
Hay quienes son reincidentes
En noviembre del año 2020, el Poder Ejecutivo anunció que, de manera provisional, suspendió a 36 funcionarios por no presentar en el plazo de ley sus declaraciones juradas de patrimonio.
No obstante, el decreto no establecía sanción alguna a los funcionarios que no hicieran su declaración jurada tras la publicación de la comunicación, salvo la “suspensión temporal”, la cual también era ambigua al no especificar tiempo alguno.
Sumado a esto, dentro de los funcionarios que suspendieron en aquel momento, a la fecha hay siete de ellos reincidentes que nunca entregaron su DJP.
Estos son Benjamín Reynoso Cabrera, Máximo Florián Sierra, Ángel Darío Ramírez Medina, José del Carmen Oviedo Tejada, José Luis Polanco Henríquez, Francisco Alberto Jiménez Sena y Juan Adolfo Familia Beltré.
También existe el caso de José Francisco Matías Rodríguez, quien fue designado como subdirector de la Dirección General de Ganadería, el cual fue el único “cancelado” cuando derogaron su nombramiento con el directo 509-23 del pasado año.
¿Qué dice la ley?
“Los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal”, ordena la Ley 311-14.
La legislación ordena que los empleados públicos que deben declarar son los ministros, administradores, gerentes de bancos estatales, así como presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales.
También los administradores y subadministradores generales, los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado, así como los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado y los gobernadores provinciales, entre otros.
Lo mismo debe hacer el servidor público cuando es reelegido para un nuevo período y cuando hayan cesado en sus funciones, en un plazo no mayor de 30 días.
Sobre las posibles sanciones, aquellos servidores públicos que no presenten la declaración de sus bienes incurren en “faltas graves de tercer grado”, sancionadas con la destitución del cargo según la ley número 41-08, de Función Pública.
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