A pesar de la terminación de los contratos “25-2003”, “la adenda XIII o contrato 25-2003” y “13-2013”, el Estado dominicano representado por el ministro de Obras Públicas, Deligne Ascensión Burgos, solicitó el pasado 25 de julio que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) anule los referidos contratos y obligue a Sargeant Petroleum y al empresario Mustafá Abu Naba’a a la devolución de 177 millones de dólares por supuestos pagos en exceso realizados por gobiernos anteriores.
El Estado dominicano solicita la nulidad en virtud de una serie de irregularidades que violan la Constitución dominicana, el Código Civil, la ley de Compras y Contrataciones Públicas, entre otras leyes.
De acuerdo con el recurso contencioso depositado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), esa institución asumió los impuestos locales, actuales y futuros o cualquier otro arbitrio sobre las operaciones acordadas. Indica además, que la señalada empresa “nunca ha cumplido con las obligaciones que el Código Tributario le impone”.
Respuesta del Congreso
Además, advierte que, por las características del acuerdo, este debió pasar por ante el Congreso dominicano y nunca fue depositado ni en el Senado ni en la Cámara de Diputados. En el caso del Senado, la Cámara Alta sostiene que estos contratos “no existen, recibidos, en trámite legislativo, ni sancionados”.
Mientras que la Cámara de Diputados informó: “Hemos recibido comunicación de la Secretaría General Legislativa de esta institución, en donde nos informa que en los archivos de la Cámara de Diputados no existen los contratos de venta”.
En el caso del contrato 13-2013 el contrato “carece de validez” al no contar con la emisión del poder especial que debió otorgar a tiempo el presidente de la República, por lo que el contrato se suscribió por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones a la sazón sin autorización del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo no podía otorgar exoneraciones de impuestos sin la aprobación del Congreso o una ley que lo autorizara.
n cuanto a la validez del contrato 13-2013, el Estado dominicano alega que este documento viola la ley de Compras y Contrataciones Públicas al tratar de “revocar integralmente cualquier contrato, (…) anterior”, no podría ser al mismo tiempo, la continuación del contrato revocado”; y al mismo tiempo intentar suscribir una nueva adenda, razón por la que debió realizarse una licitación pública, ante la entrada en vigencia de la ley aprobada durante el 2006.
¿Representación local?
Además, el Estado sostiene que los acuerdos suscritos violaban la ley 322-81 respecto a la participación de las personas físicas o empresas extranjeras en los trabajos de construcción ordenados por el Estado dominicano.
En este caso Sargeant Petroleum no contó con una empresa nacional o de capital mixto asociada. “Resulta que el servicio de almacenamiento de AC-30 a que se refiere el contrato del 10 de mayo del 2013, fue contratado por La sociedad extranjera Sargeant Petroleum LLC constituida en el Estado de la Florida y de nacionalidad norteamericana, sin la participación de otra empresa dominicana.
Esto hace que ese contrato sea nulo según el artículo 4 de la referida ley No. 322-81, el cual dispone la nulidad de pleno derecho”, indica el documento.
La demanda internacional
El recurso contencioso administrativo presentado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en la República Dominicana ocurre luego de que Sargeant Petroleum, LLC, solicitó al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial un proceso de arbitraje contra la República Dominicana por la terminación de un acuerdo por cemento asfáltico. La empresa de cemento asfáltico Sargeant Petroleum LTD busca una indemnización en el exterior por 88.3 millones de dólares por daños y perjuicios.
Omar Santana, Diario Libre
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