Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza

Por Rommel Santos Diaz

Según la Declaración de Paz y Cese de Guerras  los Estados deben reafirmar que se abstienen del uso de la fuerza bajo cualquier circunstancia, excepto cuando lo permita el derecho internacional, y deben condenar la agresión puesto que se trata de un crimen internacional. En  ese sentido  la  Declaración de Paz y Cese de Guerras  constituye  el documento  vital para promover la paz y la seguridad internacional  en el presente siglo XXI.

En la referida declaración se establece que en sus relaciones internacionales, los Estados deben abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza militar contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o de cualquier forma incompatible con los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas o el derecho internacional en general.

Los Estados deben prohibir cualquier acto o amenaza de violencia, sin importar los motivos o los propósitos, que ocurra para el desarrollo de una actividad criminal individual o colectiva. De ahí la pertinencia de la Declaración de Paz y Cese de Guerras como instrumento para una  efectiva  diplomacia de la paz mundial.

Se destaca en el texto de la Declaración de Paz y Cese de Guerras  la necesidad  imperante de que los Estados se abstengan de interferir en los conflictos internos de otros Estados, lo cual manda  a respetar  y practicar los principios establecidos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está llamado a jugar un papel de primer orden en las recomendaciones a  los Estados  e instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales,  según la Carta de las Naciones Unidas  no perjudicaran los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas.

En cuanto a la producción de la amenaza  o uso de la fuerza , y, siempre de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad podrá decidir  qué medidas  que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas  y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, y otros medios  de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

En  la Carta de las Naciones Unidas se contemplan una serie de medidas  a cargo del Consejo de Seguridad  para contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, lo  cual consolida la influencia  de ese Consejo en las tomas de decisiones de la  ONU  y  sus  Estados Miembros  al momento de llevar a cabo acciones en otros países  a favor de la paz y la seguridad internacionales.

Rommelsantosdiaz@gmail.com


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