Varios legisladores de oposición se unieron a las críticas de diversos sectores a la Ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), por considerarla inconstitucional y violatoria de derechos fundamentales.
Mientras, el diputado oficialista, presidente de la comisión que estudió el proyecto, Ramón Bueno, defendió la necesidad de castigar a quienes nieguen información de seguridad nacional a la DNI.
Bueno aseguró que la ley fue aprobada en dos cámaras, y solo espera la promulgación del Poder Ejecutivo, fue consensuada ampliamente por diversos sectores, en especial los artículos sobre los que ha llamado la atención de la Sociedad Dominicana de Diarios (ADD).
Se trata del artículo 11, que obliga a «todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal a entregarle a la DNI todas las informaciones que ésta requiera».
Más adelante, castiga con prisión de dos a tres años y multas desde 9 a 15 salarios mínimos del sector público a quienes «oculten informaciones» requeridas por el organismo.
El diputado Ramón Bueno explicó la necesidad de castigar a quienes oculten información de seguridad nacional.
Sin embargo, el diputado de Fuerza del Pueblo, Tobías Crespo, afirma que el proyecto no fue debatido. «Lo querían aprobar de urgencia, en un mismo día, sin discusión y sin ir a comisión y nadie sabía nada de eso», apuntó.
Dictadura
El senador Aris Yván Lorenzo, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), ve en la ley un corte dictatorial y autoritario por el hecho de que «un organismo que constituye la seguridad del presidente tenga la facultad de someterte y lograr prisión porque tú no le ofrezcas información».
«Pareciera que se le está creando una ley al Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de Trujillo para que pueda cometer sus tropelías, porque cuando tú le creas las condiciones para que puedan procesar personas porque se nieguen a dar algún testimonio entonces estaríamos retrocediendo a la dictadura de Trujillo», argumentó.
Bancos satisfechos
La Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) manifestó que los diputados y senadores encargados de consensuar la pieza atendieron favorablemente sus observaciones, especialmente lo referente al artículo 11, párrafo IV, referentes a la entrega de informaciones bancarias.
«En el caso del sector financiero, incluyendo la banca múltiple que representamos, estas informaciones se suministran vía la Superintendencia de Bancos y la Unidad de Análisis Financiero (UAF)», indicaron.
Cinco observaciones
El diputado Tobías Crespo, Fuerza del Pueblo, hizo las siguientes cinco observaciones al proyecto de Ley:
- En los artículos 9.1 y 13.2, que se refieren a la función estelar del DNI y de su director, respectivamente, al lado de la palabra «actividad» debe incorporarse la expresión «presumiblemente ilícita». Se supone que ningún organismo de inteligencia debería contar con autorización legal para indagar sobre cualquier aspecto de la vida de un ciudadano que no implique una potencial violación a la Ley. El texto debe ceñir al DNI a investigar hechos o actuaciones que riñan con el ordenamiento jurídico vigente, y no cuestiones puramente personales, como sus opiniones políticas o su intimidad familiar.
- El artículo 9.13 supedita a la voluntad del DNI su colaboración en una investigación penal que conduzca el Ministerio Público. Esto debería corregirse. El DNI, y cualquier otra agencia de seguridad del Estado, debe quedar obligado a suministrar cualquier información que le sea requerida por el Ministerio Público, en ocasión de una investigación criminal.
- El artículo 9.4 del proyecto faculta al DNI a «contrarrestar» cualquier atentado a la seguridad nacional. El vocablo empleado desborda la naturaleza de un organismo de inteligencia, destinado a levantar, sistematizar y analizar información. El DNI no es una agencia que desarrolle operaciones en el terreno, o que use la fuerza para alcanzar sus propósitos. Es un organismo de inteligencia, conforme al espíritu del mismo proyecto. Por lo tanto, al inicio del texto debería decirse que «en combinación con las demás agencias de seguridad del Estado, contrarrestar….».
- En el apartado destinado a las sanciones penales, debería colocarse una agravante para la divulgación o uso indebido de información recogida por el DNI, por parte de funcionarios públicos, con fines políticos o personales.
- En ese mismo apartado, debe consagrarse una infracción penal dirigida a quienes destruyan, oculten o alteren los informes y demás documentos contentivos de información que levante el DNI, los cuales deben ser preservados en sus archivos.
Balbiery Rosario, Diario Libre
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