Paso a paso: Qué hizo Marlin Martínez cuando se dio cuenta de la muerte de Emely?

Previo a dar a conocer la sentencia de cinco años de prisión impuesta a Marlin Martínez, los jueces del Segundo Tribunal Colegiado de San Francisco de Macorís narraron de manera detallada en su dispositivo, todas las acciones que la imputada realizó desde el momento en que se dio cuenta de los hechos, con el objetivo de lograr desvincular a su hijo de la acción delictiva.

A continuación, la transcripción libre realizada al audio captado en la tarde de ayer, en el instante en que desde el tribunal se leía el dispositivo que también contempla una pena de 30 años para el novio de la víctima e hijo de la imputada anteriormente citada:

Con respecto a la imputada Marlin Martínez: “Esta señora ha sido acusada de complicidad de en los hechos cometidos por su hijo Marlon Martínez. Sumándose el ocultamiento del cadáver de la occisa Emely del Carmen Peguero Polanco.

En cuanto a los hechos fijados por el tribunal, observados que mediante los elementos de pruebas consistente en la declaración testimonial del señor Simón Bolívar Ureña, Lorenzo Jiménez, alias Kelvin, y la doctora Anny Licet, así como corroborado por el informe pericial de telecomunicaciones, corresponde a este tribunal establecer si los hechos fijados merecen al respecto la calificación que se le atribuye en la acusación y en la querella, que son fijados en lo probados en contra de ella y que son el resultado de las comprensiones jurídicas de todo lo establecido durante el discurrir de este juicio.

“Se pudo comprobar que esta persona, en fecha no indicada, antes del 19 del mes de agosto del 2017, tuvo una comunicación telefónica con su hijo en la que ésta le advertía: si fuiste hombre para pelear esta muchacha, sé hombre para resolver tu problema, y resuélvelo rápido; diciendo el testigo que la imputada le manifiesta que ella solamente iba a comprar pampers y leche.

El día 19 del mes de agosto del año 2017, esta fue a la casa de la adolescente Emely del Carmen Peguero Polanco en donde le dijo a la hermana de la adolescente que necesitaba a la niña para que fuera con ella a llevar unos papeles, permitiendo la salida la hermana de la menor.

Que una vez fuera de la casa, la imputada Marlin Martínez se traslada con la adolescente a la casa de la señora María Balbina, aleas Liberata, quien era su amiga. Y en el baño de la casa le practica una prueba de embarazo a la adolescente menor de edad. Esto, a los fines de comprobar lo que ya su hijo le había dicho.

El lunes 21 del mismo mes, esta le dio la cantidad de 10 mil pesos a la madre de la adolescente , para que la llevara a una consulta ginecológica previamente agendada por Marlin, con la doctora Ánny Licet en el Centro Médico Nacional de la ciudad de San Francisco de Macorís; cosa que la madre hizo conjuntamente con su hija.

Que el día 23 del mes de agosto del año 2017, desde tempranas horas de la mañana, la imputada Marlin Martínez se dirige a la ciudad de Santo Domingo, desde donde regresa en horas de la tarde, casi noche, manifestándole al señor Genaro Peguero en su casa, que su hija iba a aparecer, puesto que ya desde tempranas horas del día éstos la daban por desaparecida.

Esta misma noche, su hijo le confiesa lo que ya había sucedido, y la imputada contacta como ya habíamos dicho, a Henry Martínez y al señor Bolívar Ureña, y estos se reúnen en el cruce y Marlin les explica que su hijo había tenido una discusión con su novia y que ella se había golpeado en la cabeza, resultando muerta; estableciéndoles Marlin que necesitaba de su ayuda para esconder el cadáver de la adolescente y que su hijo no podía caer preso, porque lo iban a matar.

Mientras su hermano (Henry Martínez) le decía que a él no le iba a pasar nada y que entregara el cuerpo y a su hijo; trasladándose estos a una finca ubicada en las proximidades desde donde éste la había tirado y que fuera guardado posteriormente el cadáver en un almacén dentro de una finca en donde pasaría esa noche, teniendo ella todo el tiempo y todas las actuaciones realizadas con el cadáver, y con las personas que entraron en contacto con él.

En fecha 24 del mes de agosto del año 2017, Marlin se dirige a su apartamento ubicado en la zona Don Luis, en la ciudad de San Francisco de Macorís, que es donde trabajaba el encargado de mantenimiento Lorenzo Jiménez, quien al verla llorando le pregunta qué le pasaba y ésta, en medio de llantos, le manifiesta que la novia de su hijo estaba desaparecida, a lo que él le dijo que su hijo había estado en el lugar el día anterior, diciendo el testigo que Marlon le había dicho que no le dijera nada a esta imputada, invitándole el testigo a observar las cámaras de seguridad del edificio para confirmarlo; procediendo el testigo a mostrarle las imágenes de las cámaras de seguridad grabadas en el día anterior, asombrándose la imputada al ver el contenido del video, manifestando el testigo que ésta se puso las manos en la cabeza de tanto asombro, al ver a su hijo cuando llegó con Emely y salió cargando un saco.

Que al día siguiente, ésta deja dicho al encargado de mantenimiento del edificio por intermedio de otra persona, en este caso Agustín Reyes, que la Policía se había llevado los equipos de grabación, posteriormente comprobando el testigo que la puerta del cuarto donde estaban las cámaras estaba forzada, y que no estaban los discos que contenían las imágenes almacenadas y que Marlin había visto el día anterior, lo que por lógica indica que ella fue la persona que también sustrajo el contenido de las fílmicas.

El primer hecho que el tribunal puede retener a Marlin Martínez recae en que en fecha 19 del año 2017, esta sustrae mediante engaño a la menor de edad Emy del Carmen Peguero Polanco, pidiéndole a su hermana Leidy que neceistaba que la adolescente le ayudara con unos papeles de su abuela; trasladarla a la casa de María Barbina donde le practica una prueba de embarazo casera; de forma inconsulta, no solo con la hermana que tenía la supervisión de ésta, sino también de los padres, lo que constituye una evidente violación al artículo 354 del Código Penal Dominicano, siendo el aspecto relevante, el engaño para sustraer a la víctima de su residencia, y que no importa el tiempo de la sustracción, ya que solo es necesario que la víctima, para concretizar este delito, haya sido desplazada de forma inconsulta de la protección familiar; más aún, cuando el fin que tenía la imputada era la de practicarle una prueba de embarazo a la adolescente y que sus padres no habían consentido.

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