Diferencia de criterios entre Yeni Berenice y Miriam Germán no es algo grave, según abogada

SANTO DOMINGO.«Atribuir a un procedimiento legal instituido un trasfondo que no tiene, evidentemente solo beneficia a aquel que propugna por la falta de unidad del Ministerio Público. Unidad no implica unidad de criterio absoluta, porque si fuera así, no se necesitaran personas para investigar, sino robots».

La reflexión es de la abogada Laura Acosta en referencia a las diferencias de criterios entre la procuradora general Miriam German y directora de persecución del Ministerio Público, Yeni Berenice Reynoso en torno a la investigación en curso contra el exministro de Hacienda, Donald Guerrero. Miriam Germán es partidaria de que al investigado se le den las informaciones que requiera, mientras la procuradora responsable de la persecución considera improcedente que en esta etapa del proceso se abra la carpeta fiscal al exfuncionario.

«Nada de esto es extraño en el proceso penal, ni implica «choque», lo que significa es que dos funcionarios tienen una diferencia de criterio en el ejercicio de sus facultades en el proceso de investigación, más nada», explicó la jurista en un serie de mensajes en su cuenta de Twitter @madamesaga.

Acosta indicó que cuando se discuten las decisiones y los criterios para tomar las mismas, esto sirve para que las cosas se hagan mejor. «Las personas no siempre están de acuerdo, eso no es grave siempre que discutan dentro del marco de los procedimientos instituidos por la misma ley».

La abogada Laura Acosta citó el artículo 9 de la ley 133-11 orgánica del Ministerio Público, que dice:- Instrucciones particulares. El Procurador General de la República, el Director General de Persecución del Ministerio Público o el superior jerárquico inmediato pueden emitir instrucciones particulares conforme la presente ley.

Añade que las instrucciones particulares deben impartirse por escrito. El funcionario que las recibe podrá impugnarlas, mediante escrito motivado, cuando las considere manifiestamente ilegales, arbitrarias o inconvenientes.

«La solicitud de reconsideración no exime al funcionario instruido de la obligación de cumplimiento cuando exista peligro en la demora, pero lo exonera de las responsabilidades que se originen de su acatamiento. El funcionario emisor podrá ratificarlas, modificarlas o revocarlas según proceda». La ratificación se dicta en forma motivada y exonera al subordinado de las responsabilidades que se originen de su cumplimiento. En otras palabras, un superior jerárquico puede impartir instrucciones particulares, deben ser impartidas por escrito y si el funcionario que las recibe considera que pueden ser, por ejemplo, inconvenientes, ilegales o arbitrarias puede impugnarlas, por escrito también», explicó la abogada.

Asimismo sostuvo que el funcionario emisor puede revocarlas, modificarlas o ratificarlas al analizar el pedimento del funcionario que las recibe. Si las ratifica, la responsabilidad por las consecuencias que se originen como causa del cumplimiento, corresponden ya al funcionario emisor.

Las diferencias de criterios 

Yeni Berenice Reynoso solicitó a la procuradora Miriam Germán Brito modificar las instrucciones que le dio para que permita el acceso al exministro de Hacienda, Donald Guerrero, a la carpeta fiscal sobre la investigación en curso contra el exfuncionario, debido a que aún está bajo reserva. Yeni Berenice respondió por escrito a la instrucción que le dio Germán Brito en una solicitud de reconsideración.

La primera planteó a la última que reconsidere la disposición, a fin de que solo estén en la obligación de dar acceso a Donald Guerrero de aquellas diligencias que lo tocan y que son de carácter público.