Superintendencia de Bancos condiciona aplicación sentencia de la SCJ sobre débito de valores de cuentas

Señala que hay que distinguir entre el caso del fallo y los escenarios en que haya un acuerdo contractual entre las partes

La Superintendencia de Bancos indicó la noche de este lunes que la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia sobre un caso que abordó el tema de la obligatoriedad de las entidades de intermediación financieras de no poder debitar valores de los tarjetahabientes sin la debida autorización de éstos, deben distinguirse de los escenarios en los que contractualmente se ha estipulado esa posibilidad.

Explicó que circunstancias de esta naturaleza deben distinguirse de los escenarios en los que contractualmente se ha estipulado la posibilidad de que las entidades de intermediación financiera realicen débitos para solventar obligaciones de pago de los usuarios frente a la entidad. “Ejemplos muy comunes son las cláusulas en este sentido establecidas en los contratos de préstamos, de tarjetas de crédito y otros productos financieros”, dijo la entidad en una nota de prensa.

Agregó que en caso de que una entidad no observe estos criterios y realice retiros de fondos sin la autorización del titular de la cuentaes decir, en ausencia de una autorización contractual previa, el usuario tiene el derecho a interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos retirados. Agrega que si la entidad no responde satisfactoriamente, el usuario debe elevar su reclamo a la Superintendencia de Bancos a través de ProUsuario.

Dijo que el caso en específico del fallo de la Suprema Corte de Justicia se trató de un usuario que recibió por error fondos de su empleador.

Nota emitida por la Superintendencia de Bancos

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio a conocer este lunes la decisión 0961/2021, que falla el recurso de casación incoado contra la decisión 494/2015 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional del 25 de junio de 2015, confirmando una sentencia de primer grado, emitida al respecto.

En esta pieza la SCJ se refiere a una demanda basada en una solicitud de devolución de valores y reparación de daños y perjuicios interpuesta por un usuario en contra de una entidad de intermediación financiera. El usuario había recibido los fondos de su empleador por error y, por solicitud del mismo empleador, el banco procedió a retirar las sumas y devolverlas a la cuenta de origen. El usuario alega que la EIF retiró los fondos depositados por error sin autorización. Mientras que la EIF alega que el retiro le fue ordenado por el depositante -titular de las sumas-.

La demanda del usuario fue rechazada en primer grado y esta decisión fue ratificada posteriormente en apelación. La sentencia de apelación ratificó la decisión de primer grado, estableciendo el criterio de que “no es costumbre ni práctica bancaria que al depositarse valores en una cuenta que no es la correcta, se solicite autorización del titular de la cuenta beneficiaria de manera errónea para subsanar el hecho”.

Analizado el caso la SCJ no encontró violación al ordenamiento jurídico en la actuación de la EIF y destacó que en este caso en particular el dinero depositado no era propiedad del usuario, por lo que procedía la devolución. Ahora bien, la SCJ estableció su criterio de que “constituye una falta atribuible al banco la realización del débito a la cuenta de ahorros cuyo titular es el demandante, sin participación del cuentahabiente”, por lo que se puede interpretar que la SCJ establece la necesidad de comunicar al cuentahabiente este tipo de movimientos.

Para la Superintendencia de Bancos es importante subrayar que la decisión de la SCJ, así como los argumentos que la motivan, se produce en el marco de una demanda en que los débitos son requeridos por el depositante que alega (y pudo demostrar) que ha realizado una transferencia errónea.

Circunstancias de esta naturaleza deben distinguirse de los escenarios en los que contractualmente se ha estipulado la posibilidad de que las entidades de intermediación financiera realicen débitos para solventar obligaciones de pago de los usuarios frente a la entidad. Ejemplos muy comunes son las cláusulas en este sentido establecidas en los contratos de préstamos, de tarjetas de crédito y otros productos financieros.

En caso de que una entidad no observe estos criterios y realice retiros de fondos sin la autorización del titular de la cuenta, es decir en ausencia de una autorización contractual previa, el usuario tiene el derecho a interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos retirados. Si la entidad no responde satisfactoriamente, el usuario debe elevar su reclamo a la Superintendencia de Bancos a través de ProUsuario.

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