Victoria del ejercicio de ciudadanía

Víctor Elías Aquino

Los  ciudadanos de este país,  y los periodistas  como sector de la población,   tenemos un motivo para celebrar: es que el Tribunal Constitucional (TC), declaró  “no conforme a la Constitución el artículo 284 numeral 18 de la ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral”,  que establecía una pena de tres a 10 años de prisión los delitos de difamación a los políticos.

Es una batalla que se ganó en la confrontación de las ideas a la luz del Derecho.

Estamos de fiesta sin bailar, el TC, en sentencia 0092-19,  dio un  espaldarazo a la libertad de expresión en el país,  al garantizar el derecho que tienen los ciudadanos de difundir sus ideas por las redes sociales.

La decisión de  la alta corte, declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Partidos que penalizaba con prisión los “mensajes negativos” en las redes,  y de ese modo  se detiene, se frena de golpe  el desmesurado e injusto  intento  de coerción que se  fraguaba en esa nueva legislación, que recibió críticas desde el principio, de distintos segmentos poblacionales conscientes y analíticos del caso.

Los comunicadores, los periodistas que hacen su trabajo apegados a la ética, la moral y las buenas costumbres que nos legaron los fundadores de la nación,   no tienen otro camino ni van a hacer otra cosa que no sea continuar usando la libertad de expresión por los citados medios, libres de temores a las represalias innecesarias y desproporcionadas.

Es que las deliberaciones sobre distintos temas, cualesquiera que sean,  deben ser realmente públicas, plurales y abiertas sobre asuntos de interés general.

Ojalá no sea necesario recordarle a nadie que las políticas públicas y las leyes sobre Internet deben garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral y accesible para todos, no para vulnerar libertades, como pretendía la Ley de Partidos.

Cuando leo que El Tribunal Constitución concluye escribiendo que  “la protección del honor, la reputación o la imagen de un candidato a una función pública a través de la Ley 33- 18 de Partidos Políticos, no compensa el sacrificio y peligro que supone para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión una pena de prisión”.

No puedo menos que levantar, simbólicamente, una copa y celebrar,  porque se actuó conforme al derecho y al bien común.

Felicito en primera persona al  periodista y abogado Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, quien actuó como jurista  en el caso,  y valoro en justa dimensión su entrega, y celebro  con    gran regocijo por el fallo del Tribunal Constitucional.

Y dijo más,  “que debe ser celebrado como una “victoria” por la ciudadanía el hecho de poder expresarse sobre la clase política sin temor a ir a prisión”. 

Ese articulado,  no alentaba la justicia en la participación en debates de temas políticos  sin cortapisas, sobre todo porque estamos a las puertas de unas elecciones muy complejas, en un panorama electoral no definido completamente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

tres + veinte =