La mitad de los partidos podría perecer por la nueva normativa

Por Juan Bolívar Díaz

Con las normativas que establece la nueva Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas 33-18, doce de los 26 partidos que participaron en las elecciones generales del 2016 hubiesen perdido su personería jurídica, con el agravante de que ahora las condiciones para recuperarla son mucho más gravosas y es menor el financiamiento estatal.

La mayor anticipación con que ahora hay que registrar las alianzas electorales se constituye también en un rompecabezas para esa forma tradicional de subsistencia de la mayoría de las agrupaciones políticas, las cuales tendrán que centrar su subsistencia principalmente en las adelantadas y separadas elecciones municipales, que serán en febrero próximo y en la búsqueda de candidaturas uninominales.

Verdadera ley del embudo

La Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas 33-18, promulgada en agosto pasado se ha constituido en una verdadera “ley del embudo” que hace más difícil la subsistencia de los partidos políticos minoritarios y alternativos, con el agravante de que también establece más condiciones para obtener o recuperar la personería jurídica.

Entretenidos como tuvieron durante más de un año por la discusión sobre el tipo de padrón para las elecciones primarias, aparentemente ni los partidos minoritarios cayeron en cuenta a tiempo de que la normativa que se configuraba se constituía en una “verdadera ley del embudo”, que ratificaba la distribución del 80 por ciento del subsidio estatal en partes iguales, sin ninguna escala, entre los que hayan obtenido más del 5 por ciento de los votos válidos de la última elección, sin especificar en cuál de sus niveles. Así el PLD, PRM, PRSC y PRD reciben cada uno lo mismo que el conjunto de los restantes 23 partidos reconocidos.

Pero el 20 por ciento a distribuir entre los que reciban menos del 5 por ciento de los votos, sí fue dividido en escalas, en el artículo 61 de la Ley 33-18. Entre los que hayan conseguido entre 1 y 5 por ciento se distribuye el 12 por ciento, que si se calcula sobre el nivel presidencial solo beneficiaría a AlPaís, PHD, MODA y al BIS. Se adicionarían Frente Amplio, PUN y PQDC si la JCE decide aplicarlo en proporción de los tres niveles de votación. Y el 8 por ciento restante iría a los que hayan obtenido menos del 1 por ciento de los votos válidos, que serían 18 partidos, si es por el nivel presidencial, y 15 por el promedio.

A esta mayoría de los partidos se le reduce el subsidio en más de la mitad, ya que en la ley anterior se les distribuía entre todos por igual el 12 por ciento y solo el 8 en función de la votación. La Ley 33-18 no contempla nada para los nuevos partidos, a diferencia de la anterior que los igualaba a los pequeños, lo que implica desigualdad para los emergentes, que esta vez ya agregaría a Opción Democrática, con cinco solicitudes pendientes. La JCE aún no ha decidido cómo distribuirá a partir de este año el financiamiento estatal, pues hay quienes reclamarían que hasta que pasen las elecciones no se puede alterar la suma con que ya contaba la mayoría.

Obligatorio 1% de los votos

Donde está el mayor desafío a los partidos minoritarios es en las condiciones para mantener su personería jurídica. En la Ley Electoral anterior 275-97, se establecía la condición de tener afiliados al menos el 2 por ciento de los votos de la última elección presidencial para solicitar reconocimiento, y la misma proporción para no perderlo. Pero el artículo 65 lo mantenía si el partido obtenía alguna representación en los niveles congresual o municipal.

La Ley Electoral 18-33 disminuye ambos porcentajes al 1 por ciento de los votos de la última elección, pero su artículo 75 consigna también la representación como condición para mantener el reconocimiento jurídico.

Ahora se pierde por cualquiera de las dos condiciones, no obtener el 1% o no conseguir representación congresual o municipal. Las alianzas con los partidos grandes garantizaban conseguir al menos un regidor para mantener la personería, como ocurría generalmente. Otra diferencia, esta positiva para los minoritarios, es que en la ley anterior el porcentaje mínimo era del nivel presidencial, y ahora establece del “presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal”. Ese o define.

En uno de los cuadros anexos se puede advertir que mientras el partido mayoritario (el PLD), obtenía 50.2% en el nivel presidencial, caía al 41.7 en el congresual y al 35.7 en el municipal. El PRM también caía su votación propia del 26.8, presidencial, al 20.4 congresual, para repuntar al 24.4 en el municipal. El PRSC ascendía vigorosamente del 5.6 al 9.1 y 12.1 respectivamente. El PRD también subió, del 5.8 presidencial al 7.8 en los otros dos niveles. Todos los demás, excepto AlPaís, e inclusive los que fueron aliados a partidos mayoritarios, consiguieron más votación en los niveles congresual y municipal.

Apostar por los municipios

Los resultados anteriores al 2016 marcan la misma pauta, por lo que la apuesta de los partidos minoritarios tiene que centrarse en la elección municipal, que esta vez antecederá en tres meses, en febrero, a la presidencial y congresual, fijadas para mayo del 2020. El mapeo por provincias y municipios permite establecer los lugares donde los partidos mayoritarios tienen menos dominio local, a menudo determinado por luchas internas insuperables, y ahí es donde los minoritarios tienen que apostar fuertemente, tanto para alcanzar el 1 % en algún nivel como para obtener representación congresual o municipal.

Los partidos minoritarios aliados al PLD han hecho consciencia de la situación y tienen actualizado el mapeo local y las luchas internas de los grandes, buscando colarse con una alianza que han denominado “Juntos Podemos”, que los comprometería solo en los niveles congresual y municipal, porque están conscientes de que el apoyo al partido dominante en el presidencial, podría depender de quién sea su candidato. Unos prefieren a Danilo Medina y otros a Leonel Fernández, sin que falte alguno que pudiera irse con el PRM.

En Juntos Podemos hay varios que favorecen la candidatura presidencial de Fernández, como el Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), la Fuerza Nacional Progresista (FNP), el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) y el Movimiento Democrático Alternativo (MODA), que tienen representación congresual y municipal.

Candidaturas uninominales

Los partidos minoritarios tienen otra dificultad para sobrevivir bajo el nuevo ordenamiento electoral, al entrar en vigencia el voto preferencial por regidores y vocales municipales, porque antes se les garantizaba representación, aunque fuera mínima, porque todas las candidaturas municipales eran indivisibles. Ahora los militantes de los partidos mayoritarios tenderán a votar por sus compañeros de partidos, dejando en desventaja a los aliados pequeños. Eso pasa hace años con el voto preferencial por los diputados.

Así las cosas, los partidos minoritarios que pacten con los grandes tendrían que hacerlo en base a cargos uninominales, como vicepresidente, senador, alcalde o director municipal, para tener mayores posibilidades de salvar su personería jurídica, consiguiendo representación, aunque sea en un pequeño municipio o distrito municipal. Pero también deberán agenciarse el 1% de los votos nacionales en alguno de los niveles. Una ventaja sería conseguir personificar la alianza en municipios o distritos donde lleven la candidatura a alcalde o director. En tal caso se le sumarían los votos de todos los electores que no marquen preferencia por regidores y vocales, y elevarían su “votación propia”. Debe recordarse que aún aliados a cada partido se le contarán los votos que se marquen en sus boletas para fines de la personería jurídica y el subsidio estatal.

Para eso y especialmente para determinar la fuerza de las candidaturas a senadores, será importante la reglamentación que haga la JCE de la nueva Ley del Régimen Electoral, que es contradictoria al efecto, porque mientras por un lado los artículos 104 y 267 parecen ratificar el tradicional arrastre, por otro los artículos 92 y 130 definen cuatro niveles indivisibles de votación: presidencial, senatorial, de diputados y municipal. Varios expertos sostienen que con tales artículos sería indispensable establecer la separación del voto por diputados y senadores.

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