La Fiscalía de la Corte Penal Internacional

Por Rommel Santos Díaz

Conforme al Estatuto de Roma la Fiscalía actuará de forma independiente como órgano separado de la Corte Penal Internacional. Estará encargada de recibir emisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. Los miembros de la Fiscalía no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la Corte.

Según los lineamientos generales del Estatuto de Roma la Fiscalía estará dirigida por el Fiscal.  El Fiscal tendrá plena autoridad para dirigir y administrar la Fiscalía, con el personal, las instalaciones y otros recursos.

Se destaca en el mismo Estatuto de Roma que el Fiscal contará con la ayuda de uno o más fiscales adjuntos, que podrán desempeñar cualquiera de las funciones que le correspondan de conformidad con el Estatuto de la Corte. Asimismo, el Fiscal y los fiscales adjuntos tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.

El Fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen de alta consideración moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa experiencia práctica en el ejercicio de la acción penal o la sustanciación de causas penales. Deberán tener excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte.

El Estatuto de Roma establece, además, que el Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de los Estados Parte. En ese orden los fiscales adjuntos serán elegidos en la misma forma de una lista de candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que deba cubrirse. Salvo que en el momento de la elección se fije un periodo más breve, el Fiscal y los fiscales adjuntos desempeñarán su cargo por un periodo de nueve años y no podrán ser reelegidos.

El Fiscal y los fiscales adjuntos no realizarán actividad alguna que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones o menoscabar la confianza en su independencia. No podrán desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional.

Algo particularmente interesante es que la Presidencia podrá, a petición del Fiscal o de un fiscal adjunto, dispensarnos de intervenir en una causa determinada, según lo indicado por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad.

El Fiscal y los fiscales adjuntos serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.

Está claro que las cuestiones relativas a la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto serán dirimidas por la Sala de Apelaciones.

La persona objeto de investigación o enjuiciamiento o enjuiciamiento podrá en cualquier momento pedir la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto por los motivos establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

También se establece con bastante sentido de objetividad en el Estatuto de Roma que el Fiscal o el fiscal adjunto, según proceda, tendrán derecho a hacer observaciones sobre la cuestión.

Finalmente, el Fiscal nombrara asesores jurídicos especialistas en determinados temas como, por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de genero y violencia contra los niños.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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