Cese de Guerras  y  el  derecho  a la defensa  propia de los Estados

Por Rommel Santos Diaz

La complementariedad  de la Declaración de  Paz y Cese de Guerras (DPCW)  con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas  se expresa  en el principio de que nada de lo establecido  en la DPCW  debe interpretarse de manera que dañe el derecho inherente  a la defensa propia  individual  o colectiva  si un ataque  armado ocurre en contra de un Estado, hasta el momento en que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas  haya tomado medidas  para mantener la paz  y la seguridad internacionales.

Conforme a la Declaración de Paz y Cese de Guerras (DPCW) , las medidas  tomadas por los Estados  en el ejercicio de los derechos de defensa propia  deben ser reportadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y no deben de ninguna forma afectar la autoridad y la responsabilidad del Consejo de Seguridad   bajo la Carta de las Naciones Unidas  de tomar, en  cualquier momento,  este tipo de acción que considere necesaria  para mantener el orden  o para restaurar la paz y la seguridad internacionales.

En  ese marco  la Declaración de  Paz y Cese de Guerras ´(DPCW)  señala  con claridad meridiana  en su preámbulo  que ¨todo miembro de la familia humana  disfruta  de la dignidad humana y de derechos iguales  e inalienables, y que estos derechos  representan  un principio  necesario  para la preservación de la libertad, la justicia y la paz en todo el mundo.

En nuestra interpretación  de la Declaración de Paz y Cese de Guerras  (DPCW)  se colige que los  Estados deben  sustentar  el  ejercicio del derecho a la defensa  propia  en  el respeto  y protección de los derechos  humanos , así  como  de un  ejercicio pleno de la  soberanía  de cada  Estado  conforme  a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Para la Declaración de Paz  y Cese de Guerras DPCW) la reafirmación  de la fe de los Estados en los derechos humanos  fundamentales  constituye la mejor manera  de ejercer  el derecho a la defensa  propia mediante prácticas  en la dignidad  y el valor del ser humano  como centro en la igualdad  de derechos  entre hombres  y mujeres , en la promoción del progreso  social y la mejora  de los estándares de vida  para la gente  y las futuras generaciones , y la necesidad de facilitar la coexistencia  entre los Estados .

El reconocimiento  por parte de los Estados del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación  de las personas  constituye una contribución significativa al derecho internacional  contemporáneo  y  por ende  al ejercicio  de la defensa propia de todos los Estados del mundo.

Otros elementos  a considerar  en la Declaración de Paz y Cese de Guerras  en el presente Siglo XXI  son los relativos  a los compromisos  a nivel universal  de las religiones mundiales  hacia la promoción de la coexistencia  pacífica , la tolerancia y el respeto mutuo  entre  las religiones  como sistemas  de creencias  que  contribuyen  a la  consolidación de  los  Estados  democráticos en todo el mundo.

Una reflexión final  acerca de la trascendencia global de la Declaración de Paz y Cese de Guerras (DPCW)  en  momentos  cruciales  para la humanidad, como los actuales,  resulta inspirador  y útil para los mejores intereses  de los Estados  en el contexto  de  una comunidad internacional  basada  en el sistema robusto  de la Organización de las Naciones Unidas  y de su Consejo de Seguridad  promoviendo  la  paz y la seguridad  internacionales  a través  del ejercicio  pleno  de derecho a la defensa propia  de los Estados soberanos.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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