Partidos políticos y Conani cuestionan que se otorgue apellidos a menores abandonados

SANTO DOMINGO. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) cuestionó ayer la resolución 03-2017 emitida por la Junta Central Electoral (JCE) que crea un glosario de apellidos para asignar en el Registro Civil a los niños legalmente declarados abandonados e instruye a su personal a revisar la base de datos para determinar los casos de quienes estén sin apellido y proceder a localizarlos para asignarles uno.

El organismo que preside Kirsys Fernández entiende que es el que está facultado para realizar cualquier proceso en favor de los menores sin apellido declarados en estado de abandono. Eso, en virtud -señala- de lo establecido en la Ley 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente su artículo 126 letra e, que dispone que el Conani es el tutor ad-hoc de todos los menores de edad de padres desconocidos.

En los casos de las personas abandonadas que ya han alcanzado la mayoría de edad, el Conani se cuestiona “¿cómo se contactarán esas personas?, si ellos son mayores de edad ¿cómo darán su consentimiento?, si no están de acuerdo en usar ese apellido, ¿qué pasaría?”.

La entidad, que tiene un registro estadístico de ocho casos en sólo tres meses de este año de solicitudes de declaraciones de estado de abandono de niños, dice aplaudir “cualquier iniciativa que busque garantizar el desarrollo pleno y efectivo de los derechos fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre y cuando sean de utilidad y no dificulten y se contrapongan a procesos ya establecidos en las leyes”.

Las estadísticas abarcan el tercer trimestre de este 2017, cuando se solicitó al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes declarar en abandono a cinco niños y tres niñas. En ese periodo también se tramitaron 37 autorizaciones judiciales para declarar igual número de niños y niñas por imposibilidad de los padres o responsables de hacerlo. También hubo seis demandas de suspensión de autoridad parental.

Recordaron que para los niños declarados en estado de abandono, el Conani actualmente realiza dos procesos, dependiendo de cada caso, una es la adopción consagrada en la Ley 136-03, que permite al menor de edad adoptado obtener los apellidos de los adoptantes. El otro es el proceso de autorización de uso de apellido, consagrado en el artículo 85 y siguientes de la Ley 659-44 de registro civil.

Partidos rechazan

El secretario general del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Tony Peña Guaba, argumentó que los niños deben tener el apellido de sus padres aún estén o no vivos o de las personas que los vayan a tutelar como hijos adoptivos, pero no que se los ponga la Junta Central Electoral.

“Deben tener apellidos de padres biológicos o de padres adoptivos”, indicó.

El presidente del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Elías Wessin Chávez, argumentó que la decisión viola la Ley de Actos del Estado Civil y la Constitución. “Nos extraña esa solución al vapor de un caso tan delicado como el otorgamiento de estatus civil y nacional a personas sin documentos, y por tanto, ilegales. Una decisión así requiere de una aprobación de consenso por las vías institucionales”, expresó.

De su lado el director de Competitividad, Rafael Paz Familia, consideró que la Junta Central Electoral no agotó los procesos legales para la selección de los apellidos.

Señaló que resulta extraño que la resolución 03-2017 no fuera sometida a consultas públicas como establece la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, que cuando se van a emitir reglamentaciones, resoluciones, que tocan y regulan los derechos fundamentales de los individuos, tienen que ser sometidos a una consulta pública de 30 días.

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