Menores de 12 años podrán tener cédula

La nueva Ley del Régimen Electoral dispone que los menores de edad tengan cédula a partir de los 12 años. También crea -por primera vez- un “Número Único de Identidad” para cada dominicano.

Esta ley elimina la obligatoriedad de renovar la cédula, como sucedía en el pasado, a menos que sea por pérdida, notable deterioro del documento, cambio de nombre, rectificación de nombres o apellidos, cambio de nacionalidad, de estado civil o por caducidad.

Indica que su adquisición es voluntaria, pese a que sin este documento no se puede cambiar cheques, solicitar empleo, pasaportes, arma de fuego, ingresar a la universidad, accionar en justicia, contraer matrimonio y realizar una larga lista de procedimientos.

El Número de Identidad lo propuso el proyecto de ley de la Junta Central Electoral (JCE).

Esta ley obliga a los residentes que se encuentren legales en el territorio dominicano a renovar su cédula de identidad en las condiciones que disponga la JCE, al momento de que la ley sea promulgada.

La recién aprobada Ley Electoral regula lo concerniente a la cédula de identidad con los artículo del 70 y 79, y lo define como un documento para la identificación de las personas que contiene los registros de identidad determinados por la ley.

El párrafo II del artículo 70 exige que la expedición de la cédula de identidad sea personal, aportando el acta de nacimiento para su obtención y debe estar adjunta al expediente que se abre en los archivos de la JCE.

El artículo 72 señala las diez informaciones que estarán consignada en la cédula de identidad de cada persona: 1. Nombres y apellidos del inscrito; 2. fecha y lugar de nacimiento; 3. Número único de identidad; 4. dirección (donde resida en la actualidad); 5. datos relativos al acta de nacimiento; 6. Estado Civil del solicitante; 7. tipificación sanguínea; 8. huellas dactilares; 9. firma del inscrito (electrónica) y foto digital; y 10. ocupación u oficio.

En la cédula de los militares y policías se colocará la leyenda NO VOTA y será de un color distinto a la de los civiles.

Pueden portar cédulas de identidad: Los menores de edad que cumplan los 12 años, el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y cuerpos de policía, los extranjeros residentes, y en condición provisional o permanente.

La ley faculta a la JCE a reglamentar la forma en que se emitirán las cédulas de identidad a los menores de 12 años. Esta ley acorta cuatro años al tiempo que era requerido para que un menor de edad optara por su primera cédula, a los 16 años, con la finalidad de que se matriculara en la universidad.

Costo de otra cedulación. El artículo 75 especifica que la expedición de la cédula de identidad y electoral será expedida a los ciudadanos dominicanos, hábiles para ejercer el derecho al sufragio, en cumplimiento de la norma de la JCE.

El párrafo del artículo 75 ordena a la JCE cobrar una tasa por la modificación de los datos y del duplicados de cédulas.

Guardiana de la información personal. La JCE mantendrá el sistema informático que disponga de todas las informaciones relativas a la identidad de la persona en la demarcación correspondiente, de acuerdo al artículo 76, y ese “Archivo de Datos Generales de los Ciudadanos” abarcará los demográficos.

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